LAS BASES DEL ACUERDO
NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LAS VTC EN EUSKADI
• Las VTC están vinculadas a un coche y no al conductor. Así como los taxistas obtienen una licencia (persona física) las autorizaciones de VTC permiten el servicio a los vehículos. El vehículo que ostente una autorización para prestar el servicio de arrendamiento con conductor deberá quedar afecto a este servicio por un periodo no inferior a 5 años salvo que por motivos técnicos proceda a darse de baja.
• Precontratación: Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado. A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo transcurrir una hora desde la solicitud de los servicios. Se llevará a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación. Se contemplarían algunas circunstancias especiales que justificarán una variación en la referencia temporal indicada: urgencias, mutuas de accidentes, asistencia en carretera, modificaciones en un servicio ya precontratado… contemplando la posibilidad de subrogación.
• No captación: Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio. Los vehículos de arrendamiento con conductor acreditarán su situación de “ocupado” o “en servicio” para diferenciarlo del “fuera de servicio” en cuyo caso deberá permanecer estacionado en su base o aparcamiento fuera de la vía pública hasta requerir un nuevo servicio. Si por circunstancias sobrevenidas el conductor de un vehículo de arrendamiento con conductor precisara estacionarlo en vía pública para atender necesidades no relacionadas con el servicio, además de aparecer como fuera de servicio, no podrá prestar ningún servicio hasta transcurrida una hora desde su regreso al vehículo para garantizar los términos exigidos de la pre-contratación y evitar que cualquier cliente al verlo estacionado, formalice un servicio en la vía pública no estando al alcance de los usuarios bajo ninguna forma de geolocalización, la posibilidad de conocer la ubicación de estos vehículos con autorización VTC.
• Habitualidad: Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan. Cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en la que se amparan, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en el salpicadero, en lugar visible desde el exterior, salvo que se encuentren identificados por un distintivo.
https://bideoak2.euskadi.eus/2019/02/04/news_51747/2019-02-04_Bases_nueva_regulacion_VTC_CAV_DEF.pdf
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