jueves, 16 de febrero de 2017

LANBIDE : " SE LLAMA AITANA LOPEZ OTRA VOZ MAS QUE DENUNCIA LA GESTIÓN INSOSTENIBLE DE ESTE DEPARTAMENTO "



A esta mujer la vi en un programa de la Tv local de la ciudad. Me llamó la atención su vehemencia a la hora de denunciar situaciones provocadas por la mala gestión de esta Conserjeria y su contundente manera de denunciarlo. Ella es Concejal en el Ayuntamiento de Erandio, milita en las Juventudes Socialistas y es una voz mas que se une al conjunto de todas aquellas que quieren un cambio y sobre todo un respeto a los ciudadan@s...




Por mi última experiencia de voluntariado, hay distintas cuestiones que considero claves y que a día de hoy suponen graves impedimentos para que las personas preceptoras de RGI o PCV puedan ejercer sus derechos de forma adecuada: 

Sobre las comunicaciones de Lanbide

lenguaje y forma

Las comunicaciones son realmente difíciles de comprender, se trata de comunicaciones en algunos casos muy jurídicas (por ejemplo, interposición de recursos o referencia a leyes). Además, en muchas ocasiones, se utilizan motivos o textos prototipo que simplemente se añaden (copy-paste) a la comunicación que sea, sin realizar realmente argumentación concreta alguna sobre el supuesto concreto. En alguna ocasión, incluso las referidas a sanciones, no incluyen la referencia del artículo concreto y motivo por el que se considera que se ha cometido una infracción. 
Tampoco mejora el procedimiento el hecho de que las comunicaciones no vayan en ocasiones certificadas y se remita a los perceptores al “tablón” para conocer de si se les ha comunicado algo; ya que estos medios no garantizan que la persona haya recibido efectivamente la comunicación (persona a la que se le suspendió la prestación por no haber acudido a su cita con la orientadora laboral encontrándose la misma en el hospital ingresada durante un largo periodo). 

Sobre la normativa

La normativa, por supuesto, debe respetarse. Sin embargo, a menudo no refleja la realidad social existente ni los supuestos que se dan día a día. Así, a menudo los plazos son ínfimos (conseguir un certificado de un país en el que hace 10 años que no vives y con el que ya no tienes relación ni familia en el lugar, lo cual fomenta mafias que se aprovechan de estas personas timándolas y exigiéndoles un pago para tramitarles el certificado, luego no realizando tal gestión; o un arrendador que se niega a realizar los justificantes de pago del arrendamiento a fin de que la persona pueda justificar el pago ante lanbide y por tanto la prestación de PCV), con la consecuente suspensión posterior por incumplimiento.  En este sentido, la normativa es rígida, hay supuestos en los que la infracción “formal” (comunicación por un familiar de un hecho acaecido en vez de por la titular de la prestación) da lugar a la suspensión a pesar de que ello no haya supuesto un fraude ni beneficio ilícito para la perceptora y sin tener en cuenta que esta tenga menores al cargo. 
Por otro lado, por ejemplo en lo concerniente a la PCV, la normativa establece que la cuantía en casos de que existan dos o más menores al cargo debe ser superior, sin embargo, sistemáticamente se les otorgan 250 euros sin atender al número de personas y por tanto de habitaciones que pueden ser necesarias para unas condiciones de vida dignas. 




Sobre la información que se ofrece a los perceptores

El problema anterior podría solventarse si la información mediata en oficinas fuera óptima, desgraciadamente –y a pesar del trabajo del personal de Lanbide, que se esfuerzan en dar soluciones- esto no es así. El personal de Lanbide, en muchas ocasiones, está sobresaturado de trabajo, y en otros, al carecer de cierta formación que la administración debe proporcionarles, se crean graves disfunciones entre la información que las ciudadanas reciben y lo que realmente está ocurriendo (por ejemplo, con la entrada de la ley 39/2015 en vigor, los sábados han dejado de ser días hábiles, sin embargo, hay supuestos en los que el personal lo desconoce e informa al usuario de que está fuera de plazo para la interposición de un recurso cuando, al no ser ya hábiles, esto no es así). 
Además, a menudo la información que se ofrece se ofrece en un lenguaje muy técnico o difícilmente asequible en algunos casos. Muchísimas personas perceptoras de RGI se encuentran en un estado de ansiedad tal que requiere una explicación mucho más pausada, con enumeración de los posibles escenarios, consecuencias y medios de solución; cosa que no es abordable actualmente por el personal con la cantidad de trabajo que tiene. 

Sobre los procedimientos
Como consecuencia de la normativa, se producen suspensiones que –a menudo- sin que se haya producido un daño al erario público, conllevan un daño terrible a las personas perceptoras, ya que se les suspende la prestación cuando se dan unos supuestos objetivos. Por supuesto que la normativa debe ser objetiva, pero sí que debiera de darse una flexibilización y margen de apreciación –o medidas cautelares de no suspensión- en algunos casos, puesto que los daños no son reparables en algunos casos. De nada sirve que tras el levantamiento de la suspensión pueda devolvérsele a esas personas el dinero no percibido, porque cuando se trata de prestaciones de esta naturaleza, las mismas son necesarias para vivir, si un mes faltan las consecuencias pueden ser aterradoras: falta de pago del alquiler y necesario abandono del hogar, no comprar libros a los niños, etc. 

Por otro lado, los procedimientos son realmente largos en estos supuestos, de forma que se alargan en el tiempo muchísimo. Además, en algunos procedimientos de revisión, se hace referencia a obligaciones de hasta hace 4 años, con la dificultad que entraña para la búsqueda de documentos acreditativos de la situación en ese momento, etc. 

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