Este post informativo y de denuncia me ha parecido muy interesante y por eso y esperando que no le importe al autor he querido tenerlo en mi blog y ofrecerlo a todos los kanallas que aparecen de vez en cuando por este rincón perdido de la blogosfera. espero que os resulte tan instructivo como lo fue para mi. Un abrazo
ESPAÑA Y LA CORRUPCIÓN DE LOS CÓDIGOS POLICIALES
ARTICULO TEXTUAL DE:Pablo Jato en Viejoblues.com
He de reconocer que sé muy poco de leyes, lo mismo o menos que cualquier otra persona. Aún así, me puse a rebuscar razonamientos jurídicos que me ayudaran a entender lo que está sucediendo en España respecto a los indignados que protestan en las plazas y son expulsados por la fuerza, como todos hemos visto en los últimos días. Empecé en el nivel más básico; la Constitución española de 1978 y me encontré con el Artículo 21, que dice:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Como principio me pareció un concepto muy claro y no vi un margen de interpretación lo suficientemente ancho como para justificar los desalojos, siempre desde mi particular pinto de vista, claro está. ¿Por qué echarles? ¿Por qué mandar a la policía para barrerles? La única razón que se me ocurre es el miedo. La clase política tiene miedo a una verdadera movilización, a una revolución fuera de su control y sin beneficios partidistas.
Tras la operación, la policía dio un comunicado en el que aseguraban que “habían cumplido con su deber, que la plaza estaba limpia” me pregunto si el mando que redactó la nota estuvo presente en los altercados. David Miguel, portavoz del Sindicato de policías catalanes, en una entrevista televisada a nivel nacional, aseguraba con todo el cinismo del mundo que la operación consistía en limpiar la plaza para que los manifestantes pudieran regresar a ella cuando quisieran. Dijo, que cuando se da la orden (de cargar) es “POR UN BIEN, AUNQUE USTEDES NO LOCREAN”.
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Respecto a las razones que empujan a un policía a comportarse con semejante violencia, busqué las normas por las que se deben regir los agentes. Ellos pueden esgrimir como defensa o utilizar como excusa, que no pueden evitar cumplir las órdenes que les dan y escurren el bulto a superiores y los cargos políticos. Encontré de entrada, que eso no es cierto.
En el capítulo 2°.6 de los PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, dice claramente: “(…) En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
En el apartado 2° titulado “Relaciones con la comunidad”, del mismo capítulo dice:a- (Los agentes deben…) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria que entrañe violencia física o moral. b-Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
d-Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
En este apartado habría que definir si un fusil que dispara balas de goma capaces de causar la muerte es “un arma”. ¿Lo es un palo? ¿Una “defensa” (como la llaman ellos)?
En el Artículo 10, (PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN, Orden de 30-09-81) podemos leer: “(…) los componentes de aquellas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán siempre con la necesaria decisión sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.”
El código de uso de la “defensa” (la porra clásica) y el bastón extensible dice-Golpear siempre de arriba-abajo y en 45º.
-Las zonas de impacto son los centros de masa corporal, brazos y piernas.
-Nunca se golpeará a la cabeza, nuca, columna vertebral, cara, clavícula, cuello, esternón, genitales y articulaciones de la rodilla y codos. Leer esta lista de recomendaciones (porque no está en la ley) por las que supuestamente se rigen los policías y las que supuestamente aprenden en las academias que les entrenan, y cotejarla con las imágenes del desalojo en Barcelona, muestra ciertas contradicciones. Hagan la prueba.
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la leyAdoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979 dice:
Art. 7ª-Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
Respecto a los policías que atacan a la prensa y le impiden el libre desarrollo de su labor profesional, la Ley Orgánica 2/1984, del 26 de Marzo se pronuncia así:Artículo 542. Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Recordemos que la libertad de prensa, de informar, es un derecho fundamental que ampara la constitución española en su artículo 20.Artículo 20. / 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
LA ESPAÑA DE LAS LIBERTADES ES ASI
Ningún policía tiene derecho de impedir o entorpecer el trabajo de ningún periodista ya sea fotógrafo o redactor. Solamente un juez, con motivos bien definidos y con una orden firmada, puede ordenar el “secuestro” de una cámara o de una imagen. El policía que tapa un objetivo, golpea una cámara o empuja o maltrata a un periodista puede ser inhabilitado hasta por cuatro años. En los videos de Barcelona vemos que los policías actúan sobre profesionales visiblemente identificados, que en repetidas ocasiones muestran sus credenciales.
( Todo es relativo, subjetivo y abstracto. Y yo solo se que no se nada )
Estimado Imanol Gómez:
ResponderEliminarAgradezco que reporduzca mi artículo. No me importa, al revés, para eso son, para que la gente lo lea. Buenos o malos, se hacen para que circulen (antes de que nos quiten internet). Quizá sirva de algo y puedan ser un granito de arena más.
Un saludo
Pablo Jato
Otro para ti Pablo, y gracias.
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